Si has conseguido la exoneración de tus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad y durante el proceso te embargaron parte de tu nómina, tu cuenta bancaria o algún ingreso, es normal preguntarse si existe la posibilidad de recuperar ese dinero.
La normativa concursal reconoce que, una vez tus deudas quedan canceladas de forma definitiva, también desaparece la causa que justificaba el embargo. Si además te preocupa qué puede pasar después de la cancelación, aquí explicamos si los acreedores pueden volver a reclamar tus deudas en el futuro.
En este artículo te explicamos de forma clara y profesional cuándo se puede pedir la devolución, qué límites existen y qué pasos debes seguir para hacerlo correctamente.
¿Cuándo es posible solicitar la devolución del dinero embargado?
La devolución del dinero embargado solo es posible cuando el juzgado ha dictado una exoneración firme (aunque sea provisional), dentro del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, siempre que cumplas los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, que determinan si la deuda es cancelable..
Una vez la exoneración es definitiva, el deudor puede solicitar la devolución de:
- Cantidades embargadas en nómina.
- Retenciones en cuentas bancarias.
- Ingresos bloqueados por procedimientos de ejecución.
Es importante señalar que únicamente se pueden reclamar las cantidades embargadas mientras la deuda ya no debía existir. Si las retenciones se produjeron antes del procedimiento, pueden ser más difíciles de recuperar, aunque existen casos en los que los juzgados han ordenado la devolución por considerarse embargos indebidos una vez extinguido el crédito.
Cuándo es posible solicitar la devolución del dinero embargado
La devolución de cantidades embargadas solo es posible cuando existe una resolución judicial firme que declara extinguidas las deudas incluidas en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Esa resolución no solo detiene los embargos en curso, sino que también permite reclamar aquellas cantidades que fueron retenidas cuando la deuda ya no debía seguir ejecutándose (es decir, una vez se ha declarado el concurso mediante un Auto y éste se encuentra en tramitación)
No todos los embargos pueden recuperarse. Depende de varios factores:
Embargos posteriores al inicio del procedimiento
Si se produjeron embargos después de que se admitiera a trámite el procedimiento, puedes solicitar la devolución. El motivo es que, desde la admisión de tu concurso, las ejecuciones deberían haber quedado suspendidas.
Embargos anteriores a la resolución final
En general no es posible, salvo aquellos casos en los que se puede reclamar cantidades embargadas antes de la resolución, siempre que la ejecución debiera haber continuado o que el juzgado hubiera ordenado la suspensión.
Esto depende del tipo de embargo y de cómo actuó el acreedor.
Embargos por deudas cancelables
Solo son reclamables los embargos derivados de deudas que sí pueden extinguirse en la Ley de Segunda Oportunidad.
Por ejemplo:
- deudas bancarias
- tarjetas de crédito
- préstamos personales
- microcréditos
- suministros y proveedores
En cambio, no se devuelven los embargos procedentes de:
- pensiones de alimentos
- multas penales
- ciertas sanciones administrativas
- embargos relacionados con deudas no cancelables
Si la deuda está incluida en la resolución, se puede estudiar la devolución; si no, ese embargo se considera válido.
Embargos transferidos al acreedor
Si el dinero embargado ya fue entregado al acreedor, se puede solicitar igualmente la devolución, pero el procedimiento suele requerir:
- Acreditar el importe exacto
- Solicitar la revocación de la ejecución
- Pedir que el acreedor devuelva lo cobrado indebidamente
Aunque es un trámite más largo, sigue siendo viable.

Cuándo no es posible recuperar el dinero embargado
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar la devolución de embargos indebidos, existen situaciones en las que la recuperación del dinero ya retenido no es posible, especialmente si se cometieron algunos de los errores más comunes que pueden impedir la cancelación de deudas.
Deudas derivadas de pensiones alimenticias
Las ejecuciones relacionadas con pensión de alimentos no se ven afectadas por la exoneración.
Esto significa que:
- Si el embargo procede de una deuda alimentaria
- Y se ejecutó conforme a resolución judicial
No se puede solicitar la devolución del dinero ya embargado, ya que este tipo de obligaciones no quedan canceladas con la Ley de Segunda Oportunidad.
Cantidades ya entregadas a los acreedores antes de la exoneración
Si el dinero embargado fue:
- Transferido al acreedor
- Repartido entre varios acreedores en una ejecución colectiva
- Aplicado a compensaciones previas
En la mayoría de los casos no puede reclamarse porque el proceso de ejecución ya se dio por cumplido.
Solo podrían revisarse situaciones con errores formales, embargos superiores a lo permitido o actuaciones contrarias a los límites legales.
Deudas excluidas de la exoneración
Algunas deudas pueden mantenerse vigentes incluso tras la resolución de la Ley de Segunda Oportunidad. En estos supuestos, el embargo continúa siendo válido y no procede devolución.
Entre ellas:
- Multas penales
- Responsabilidades civiles derivadas de delito
- Sanciones administrativas graves
En estas situaciones, los importes ya embargados suelen considerarse correctamente aplicados y no se devuelven.
Embargos ejecutados antes de iniciar el procedimiento
Si el dinero fue embargado:
- Antes de presentar la solicitud formal del concurso
- En un procedimiento ya finalizado
- Sin estar en curso la protección del concurso
La devolución solo sería posible si se demuestra que el embargo fue indebido o excesivo conforme a los límites legales de la LEC.

Preguntas frecuentes sobre la devolución del dinero embargado
¿Puedo recuperar el dinero que me embargaron antes de obtener la exoneración?
Sí. Si la deuda queda cancelada con la resolución de Segunda Oportunidad, puedes solicitar la devolución de las cantidades embargadas de forma indebida durante el proceso.
¿Qué documentación necesito para pedir la devolución?
- Copia de la resolución judicial con la exoneración
- Justificante de las retenciones realizadas
- Extractos bancarios o nóminas afectadas
- Escrito dirigido al juzgado solicitando la devolución
¿Cuánto tiempo tarda el juzgado en devolver el dinero embargado?
Depende de la carga de trabajo del juzgado, pero suele oscilar entre 1 y 3 meses desde la solicitud.
¿Puedo reclamar si me embargaron la nómina por encima de los límites legales?
Sí. Si el embargo superó los límites fijados por la ley (como el tramo inembargable del SMI), también puedes reclamar la devolución como embargo indebido. Toma nota que si te han embargado el saldo de la cuenta bancaria, a pesar de que la fuente de ese dinero sea tu nómina o pensión, la jurisprudencia ampara el embargo de saldos al considerar que si no se ha gastado es embargable, sea cual sea ese importe.
¿Se devuelve el dinero si el embargo lo hizo Hacienda o la Seguridad Social?
Sí. Si la deuda queda cancelada por Segunda Oportunidad, también puede solicitarse la devolución ante Hacienda o Seguridad Social mediante el procedimiento correspondiente.
Recupera tu dinero y tu tranquilidad con apoyo legal especializado
Si crees que te han embargado más dinero del que correspondía o que te realizaron un embargo cuando ya estabas en proceso de cancelación de deudas, no tienes por qué asumir esa pérdida. En muchos casos, la ley permite solicitar la devolución de embargo indebido, pero es fundamental presentar la reclamación de manera correcta y con la documentación adecuada.
En Segunda Oportunidad Abogados te ayudamos a revisar tu caso, identificar si existe derecho a devolución y tramitar la reclamación ante el juzgado de forma rápida, ordenada y con todas las garantías. Nuestro equipo analiza tu situación sin compromiso, te explica los pasos a seguir y te acompaña hasta que recuperes lo que te corresponde.
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