Segunda Oportunidad

¿La Ley de Segunda Oportunidad borra también las deudas con Hacienda o Seguridad Social?

cancelacion de deudas

Una de las dudas más frecuentes entre quienes valoran acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es si también pueden cancelar las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Este tipo de deudas suele ser habitual entre autónomos, emprendedores o personas que han acumulado impagos con la Administración Pública tras una etapa económica difícil.

La buena noticia es que, con la ley reformada, sí es posible cancelar una parte de estas deudas. Sin embargo, no todas pueden eliminarse por completo y hay límites y requisitos específicos que debes conocer para evitar falsas expectativas.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Sí, pero con matices. La Ley de Segunda Oportunidad en 2025 permite la exoneración parcial de deudas públicas, lo que supone un avance importante respecto a versiones anteriores. Ya no es necesario pagar la totalidad de la deuda con Hacienda o la Seguridad Social para iniciar el procedimiento.

En la práctica, esto significa que se pueden cancelar hasta ciertos límites legales establecidos. El resto de la deuda deberá tratarse dentro de un plan de pagos aprobado por el juzgado, si se cumplen los requisitos legales correspondientes.

¿Cuánto se puede exonerar exactamente?

Desde la última reforma concursal, el límite de exoneración es de hasta 10.000 euros por cada organismo público. Esto significa que se pueden cancelar hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, siempre que se cumplan los criterios establecidos en la ley.

Este cambio representa una mejora significativa para muchos autónomos y trabajadores que han acumulado deudas fiscales tras años de dificultades económicas. Si la deuda supera estos límites, el importe restante no se cancela directamente, pero puede incluirse en un plan de pagos supervisado judicialmente.

¿Qué ocurre con el resto de la deuda no exonerada?

Cuando la deuda con Hacienda o la Seguridad Social supera los 10.000 euros, la parte no exonerada debe incluirse en un plan de pagos. Este plan será evaluado y, en su caso, aprobado por el juez mercantil del procedimiento concursal.

El plan debe ser realista y ajustado a la capacidad económica del solicitante. Su duración puede extenderse hasta cinco años. Si el plan se cumple correctamente, se podrá solicitar la exoneración total al finalizar ese periodo. En caso de incumplimiento, el proceso puede revocarse, lo que reactivaría las reclamaciones y embargos por parte de la Administración.

¿Qué pasa si ya estás embargado por Hacienda o Seguridad Social?

Si existen embargos activos en el momento de iniciar el procedimiento, la Ley de Segunda Oportunidad también proporciona protección inmediata. Una vez admitida a trámite la solicitud judicial, se suspenden automáticamente las ejecuciones en curso.

Esto incluye embargos sobre cuentas bancarias, nóminas o devoluciones tributarias. La suspensión permite al solicitante reorganizar su economía con mayor tranquilidad mientras avanza el procedimiento judicial.

Requisitos clave para que se perdonen estas deudas

Para acceder a la exoneración parcial de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, el solicitante debe cumplir con los requisitos generales de la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Estar en situación de insolvencia actual o inminente.
  • Actuar de buena fe, sin ocultación de bienes ni conducta fraudulenta.
  • No haber sido condenado por delitos económicos o contra la Hacienda Pública en los últimos diez años, ni por infracciones muy graves o graves que superen los límites previstos para ser considerado de buena fe
  • Presentar la documentación económica completa y actualizada.
  • Cumplir con los plazos y las fases del procedimiento concursal.

También será necesario aportar certificados de deuda actualizados emitidos por los propios organismos públicos.

¿Qué tipo de autónomos o trabajadores se ven más afectados por estas deudas?

Los autónomos y pequeños empresarios son los perfiles más habituales entre quienes presentan deudas con Hacienda y la Seguridad Social. En muchos casos, se trata de personas que intentaron mantener su actividad priorizando otras obligaciones, como el pago a empleados o proveedores.

También es frecuente entre personas que han cesado su actividad como autónomos, pero siguen arrastrando cuotas impagadas, recargos o sanciones. Es importante saber que aunque ya no estén dados de alta, pueden acogerse al procedimiento si cumplen los requisitos legales.

¿Necesito abogado para cancelar deudas con Hacienda o Seguridad Social en mi concurso?

Sí. El concursado que solita la segunda oportunidad debe contar con un procurador que le represente y un abogado especializado en procedimientos de exoneración de deudas públicas.

Un profesional con experiencia podrá:

  • Evaluar si cumples con los requisitos.
  • Preparar correctamente la documentación.
  • Calcular los importes exonerables.
  • Proponer un plan de pagos viable si fuera necesario.
  • Defender tu caso ante el juzgado para maximizar las opciones de éxito, ante cualquier incidente que formulen los acreedores

Si estás en esta situación, contáctanos hoy. Nuestro equipo de abogados especialistas en cancelación de deudas te ofrecerá una evaluación gratuita y personalizada, y te acompañará durante todo el procedimiento.

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