Avalados por cientos de casos de éxito, te ayudamos a eliminar tus deudas de manera rápida y segura.
100% de éxito en la exoneración de deudas
Avalados por cientos de casos de éxito, te ayudamos a eliminar tus deudas de manera rápida y segura.
100% de éxito en la exoneración de deudas
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal diseñado para ayudar a personas y autónomos en situación de insolvencia a cancelar sus deudas y comenzar de nuevo. Gracias a esta ley, es posible exonerar deudas con bancos, financieras y, en algunos casos, con organismos públicos, permitiendo a los afectados recuperar su estabilidad económica sin cargas impagables.
Desde 2005, nuestro equipo de abogados expertos en derecho concursal ha ayudado a cientos de personas a liberarse de sus deudas de manera rápida, segura y 100% legal.
Si te identificas con alguna de estas situaciones, no estás solo. Podemos ayudarte a eliminar tus deudas y comenzar una nueva etapa.
Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona y toda España, debes cumplir con ciertos requisitos:
Ser una persona física (autónomo o particular) y estar en una situación de insolvencia real.
No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años.
Demostrar que has actuado de buena fe, es decir, que no has ocultado bienes o generado deudas fraudulentas.
Colaborar en el proceso, aportando la documentación necesaria para tramitar el expediente.
Descubre el paso a paso del proceso de asesoramiento y aplicación de la ley, desde la evaluación inicial hasta la resolución final.
Evaluamos tu situación financiera para confirmar que cumples los requisitos.
Reunimos toda la documentación y presentamos la demanda ante el Juzgado Mercantil.
Comunicamos el concurso a los juzgados para detener los procedimientos en tu contra.
Gestionamos todo el procedimiento legal hasta la resolución final, obteniendo la cancelación de tus deudas.
Una vez finalizado el proceso, puedes volver a empezar sin cargas económicas.
Nos especializamos en exonerar deudas con bancos, financieras y organismos públicos, ofreciendo un proceso rápido y transparente con tarifa fija. Atendemos a clientes en toda España.
Tarifa fija de 2.500€ + IVA, incluyendo honorarios de abogado y procurador por todo el procedimiento ante el Juzgado Mercantil. Claro y sin costes ocultos
Si tu caso es una empresa en concurso, los honorarios comienzan desde 10.000€, dependiendo de la complejidad del caso.
+420
100%
10 años
Se cancela la deuda con bancos y financieras (excepto hipotecarias) y se puede exonerar parte de la deuda con organismos públicos hasta los límites permitidos por la ley.
Una vez iniciado el procedimiento, se comunican los concursos a los juzgados donde se tramitan demandas contra el deudor para suspender dichos procedimientos
Olvídate de llamadas de cobradores, amenazas de embargos y preocupaciones constantes por tu situación económica.
Tras la cancelación de la deuda, podrás volver a tener acceso a créditos y productos financieros en el futuro.
Con nuestro equipo de expertos, el procedimiento es ágil y sin sorpresas.
Después de años luchando con deudas que no podía pagar, encontré este despacho de abogados. En menos de 6 meses conseguí liberarme de todas mis deudas y ahora puedo empezar de nuevo. El proceso fue mucho más sencillo de lo que esperaba
María León, Barcelona
Como autónomo, mi negocio se vio gravemente afectado y las deudas se acumularon. El equipo me guió paso a paso en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. Su tarifa fija sin sorpresas y su transparencia me dieron la confianza que necesitaba. Ahora puedo dormir tranquilo
Ana Areso, Madrid
No puedo estar más agradecida por el servicio recibido. Me trataron con respeto y empatía en todo momento. Su experiencia se nota en cada paso del proceso. Gracias a ellos he podido cancelar más de 45.000€ en deudas y recuperar mi vida. Los recomiendo sin dudarlo.
Juan David Matínez, Valencia
Abogado especialista en Derecho Concursal desde 2005, con más de 20 años de experiencia.
Pionero en la aplicación judicial del mecanismo de segunda oportunidad, ha contribuido activamente a la interpretación que dio lugar a la actual normativa de exoneración de deudas para particulares.
Con un 100% de éxito en procesos de exoneración, se adapta a todas las reformas legales y cuenta además con amplia experiencia como administrador concursal en procedimientos de empresas y sociedades.
La ley concursal actual es la vía más efectiva para que deudores de buena fe puedan liberarse de sus deudas y reconstruir su vida financiera.
Abogado especialista en Derecho Concursal desde 2005, con más de 20 años de experiencia.
Pionero en la aplicación judicial del mecanismo de segunda oportunidad, ha contribuido activamente a la interpretación que dio lugar a la actual normativa de exoneración de deudas para particulares.
Con un 100% de éxito en procesos de exoneración, se adapta a todas las reformas legales y cuenta además con amplia experiencia como administrador concursal en procedimientos de empresas y sociedades.
La ley concursal actual es la vía más efectiva para que deudores de buena fe puedan liberarse de sus deudas y reconstruir su vida financiera.
Encuentra aquí respuestas a las preguntas mas comunes de nuestros clientes
Es un mecanismo legal de exoneración de deudas, ya existente en los países de la Unión Europea, que permite al particular o autónomo liberarse de deudas que suponen obligaciones imposibles de liquidar con sus ingresos, siempre y cuando adeuden menos de 5 millones de euros y actuarán de buena fe.
Prácticamente, todas las deudas: deuda bancaria, deuda con financieras, deudas por prestación de servicios, compras, etc. y las deudas ordinarias en general, con algunos matices: en las deudas con Hacienda y Seguridad Social se permite una reducción de hasta 10.000 euros en cada organismo, y el resto se deberá atender en un plan de pagos a cinco años; las deudas con garantía real (hipotecas) también quedan fuera de la regulación de segunda oportunidad, así como las deudas por alimentos, salarios, las sanciones administrativas graves, las costas y gastos del procedimiento judicial o las provenientes de responsabilidad civil.
Aunque el tope legal es de 18 meses y que de un juzgado a otro puede haber variaciones importantes, la media se sitúa entre seis y nueve meses; no obstante los Juzgados Mercantiles, que asumen la competencia en esta materia, tienen un elevado grado de eficacia y calidad, que permite acortar los plazos en muchos casos.
El deudor deberá ser de buena fe, es decir, por un lado que no se haya endeudado cuando ya sabía que carecía de posibilidades para atender la amortización de esos créditos y además debe cumplir los requisitos del art. 487 de la Ley Concursal
– No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra Hacienda o Seguridad Social, con penas de 3 o más años
– En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones muy graves o derivado responsabilidad por dichas infracciones
– Haber sido declarado culpable en el concurso
– No haber prestado colaboración respecto del juez del concurso, haber aportado información falsa o haberse endeudado de forma temeraria o negligente.
No, la actual ley concursal ha dotado un mecanismo de segunda oportunidad que evita la liquidación forzosa de la vivienda habitual, lo cual aligera el procedimiento y permite al deudor afrontar el futuro de forma menos dramática que si perdiera la vivienda. A cambio, la ley permite optar por un Plan de Pagos, ajustado a las posibilidades reales del deudor, limitado a cinco años.
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