¿Te preocupa que puedan embargarte la nómina por las deudas que arrastras con bancos, tarjetas de crédito, préstamos personales, Hacienda o la Seguridad Social? Es una duda muy habitual entre personas que están atravesando dificultades económicas y temen que su situación afecte a su salario mensual.
En España, la ley establece límites muy claros sobre cuánto dinero puede embargarse, y es fundamental conocerlos para proteger tus ingresos y saber cómo actuar si ya has recibido un aviso de embargo.
Desde Segunda Oportunidad Abogados, te explicamos de forma clara, actualizada y práctica cuánto pueden quitarte realmente, cómo se calcula el embargo y qué soluciones legales existen para detenerlo o eliminarlo mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué es el embargo de nómina y por qué se aplica
Un embargo de nómina (o pensión) es una medida legal mediante la cual un juzgado (o Hacienda o la Seguridad Social) ordena retener una parte de tu salario para pagar una deuda pendiente.
Se aplica cuando un acreedor como un banco, una financiera, Hacienda, Seguridad Social o incluso un particular, obtiene una resolución judicial que le permite reclamar el pago directamente a tu empresa o al banco donde recibes tu salario.
De dónde nace el embargo: préstamos, tarjetas, Hacienda, Seguridad Social
El embargo puede originarse por diversos tipos de deudas:
- Préstamos personales impagados
- Tarjetas de crédito o revolving
- Tarjetas de crédito o revolving
- Descubiertos bancarios
- Descubiertos bancarios
- Deudas con Hacienda
- Deudas con Hacienda
- Deudas con la Seguridad Social
- Deudas con la Seguridad Social
- Microcréditos o créditos rápidos
- Microcréditos o créditos rápidos
- Sentencias civiles o pensiones alimenticias impagadas
- Sentencias civiles o pensiones alimenticias impagadas
Cada tipo de deuda tiene su propio procedimiento, pero todos acaban en el mismo punto: una orden de embargo emitida por un juzgado o una administración pública.
Qué porcentaje de la nómina te pueden embargar
La cantidad que pueden embargarte depende directamente de tu sueldo neto mensual, tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, en 2025, está situado en 1.134 € en 14 pagas (equivalente a 1.323 € si se cobra en 12 pagas).
El SMI es inembargable: nadie puede quitarte esa parte de tu sueldo, ni siquiera por una deuda bancaria o administrativa.
El salario mínimo interprofesional como límite inembargable
Esto significa que si cobras igual o menos que el SMI, NO pueden embargarte nada de tu nómina.
Es decir:
- Si cobras 1.134 € o menos en 14 pagas → 0 € embargables
- Si cobras 1.134 € o menos en 14 pagas → 0 € embargables
- Si cobras 1.323 € o menos en 12 pagas → 0 € embargables
- Si cobras 1.323 € o menos en 12 pagas → 0 € embargables
Este límite existe para proteger tus necesidades básicas: vivienda, alimentación, suministros y gastos esenciales.
Tramos embargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil
Una vez superas el SMI, se aplican porcentajes por tramos, establecidos en el artículo 607 de la LEC:
- Primer tramo (hasta el doble del SMI): 30%
- Primer tramo (hasta el doble del SMI): 30%
- Segundo tramo (hasta el triple del SMI): 50%
- Segundo tramo (hasta el triple del SMI): 50%
- Tercer tramo (hasta el cuádruple del SMI): 60%
- Tercer tramo (hasta el cuádruple del SMI): 60%
- Cuarto tramo (hasta el quíntuple del SMI): 75%
- Cuarto tramo (hasta el quíntuple del SMI): 75%
- A partir de ahí: 90%
- A partir de ahí: 90%
Esto quiere decir que solo se embarga la parte que supera el SMI, nunca tu salario completo.

Cómo afecta tener cargas familiares
Si tienes hijos a cargo, personas dependientes o convivientes sin ingresos, el juez puede aplicar una reducción del 10% a 15% sobre el porcentaje embargable.
Así, en lugar del 30% del primer tramo, podrías tener un embargo del 20–25%, según la valoración judicial.
Esto es especialmente importante para familias monoparentales, personas con dependientes a su cargo o quienes tienen ingresos mínimos complementarios.
Casos especiales: embargos por pensiones de alimentos
Si el embargo se debe a impago de pensiones alimenticias, los límites de la LEC no se aplican.
En estos casos:
- Se puede embargar incluso por debajo del SMI.
- El juez determina la cantidad a retener en función de la situación económica y las necesidades de los menores.
Este es el único caso en el que el salario mínimo no está protegido.
¿Cómo se calcula el embargo de una nómina?
Para calcular cuánto pueden embargarte, debes seguir este proceso:
- Identificar el SMI vigente
En 2025, el SMI es de 1.134 € en 14 pagas.
Esa parte es inembargable.
- Identificar el SMI vigente
- Restar el SMI a tu salario neto
Solo se embarga el exceso sobre el SMI.
- Restar el SMI a tu salario neto
- Aplicar los tramos de porcentaje del artículo 607 LEC
- Primer tramo del exceso: 30%
- Segundo tramo: 50%
- Tercero: 60%
- Cuarto: 75%
- Quinto: 90%
- Ajustar si tienes cargas familiares
El juez puede reducir de 10% a 15% la cantidad embargable.
- Ajustar si tienes cargas familiares
A continuación te mostramos ejemplos prácticos.
Cuanto te pueden embargar de una nómina de 1.200 €
- Salario neto: 1.200 €
- SMI inembargable: 1.134 €
- Exceso embargable: 66 €
Se aplica el primer tramo: 30%
- Exceso embargable: 66 €
30% de 66 € = 19,80 €
Embargo mensual: 19,80 €
Cuanto te pueden embargar de una nómina de 1.300 €
- Salario neto: 1.300 €
- SMI: 1.134 €
- Exceso: 166 €
- Exceso: 166 €
Se aplica el primer tramo del 30%:
30% de 166 € = 49,80 €
Embargo mensual: 49,80 €
Este es un caso muy habitual: nómina ajustada pero con un exceso suficientemente pequeño como para que el embargo sea relativamente bajo.
Cuanto te pueden embargar de una nómina de 1.500 €
- Salario neto: 1.500 €
- SMI: 1.134 €
- Exceso: 366 €
30% del exceso:
30% de 366 € = 109,80 €
Embargo mensual: 109,80 €
Ejemplo con nómina de 2.000 €
- Salario neto: 2.000 €
- SMI: 1.134 €
- Exceso: 866 €
- Exceso: 866 €
En este caso, el exceso supera el primer tramo completo (que va hasta el doble del SMI).
Debemos dividirlo así:
- Primer tramo:
Desde 1.134 € hasta 2 × SMI (2.268 €)
Todo el exceso está dentro del primer tramo, porque 2.000 € no llega al doble del SMI.
- Primer tramo:
Así que se aplica solo el 30%:
30% de 866 € = 259,80 €
Embargo mensual: 259,80 €
¿Qué pasa si tienes cargas familiares?
Si tienes hijos, dependientes o personas sin ingresos a tu cargo, el juez puede reducir el porcentaje embargable un 10–15%.
Ejemplo rápido aplicando la reducción al caso de 1.300 €:
- Embargo calculado: 49,80 €
- Reducción del 10%: 4,98 €
- Nuevo embargo: 44,82 €
Esto se solicita mediante escrito justificativo al juzgado con pruebas de cargas familiares.
Embargos y bancos: ¿pueden retener mi nómina?
Es muy habitual tener dudas sobre qué ocurre cuando la nómina entra en un banco al que también se le debe dinero. En estos casos, muchas personas se encuentran con retenciones automáticas o con el saldo bloqueado sin aviso previo.
Pero debes saber que incluso en esos casos, existen límites legales muy claros que los bancos están obligados a respetar.
Qué ocurre si la nómina entra en un banco al que debes dinero
Cuando la nómina se ingresa en una cuenta de un banco acreedor, la entidad puede intentar compensar la deuda con el saldo disponible.
Sin embargo, está prohibido retener:
- Cantidades equivalentes al SMI, que son inembargables.
- Salarios depositados en los últimos 30 días, que tienen carácter protegido.
- Prestaciones sociales, subsidios y ayudas catalogadas como inembargables.
Si el banco bloquea todo el saldo o retiene más de lo permitido, está infringiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Servicios de Pago.
Límites legales que el banco debe respetar
Los bancos deben aplicar los mismos límites que un juzgado:
- El SMI es intocable (1.134 € en 14 pagas; 1.323 € en 12 pagas).
- Solo pueden retener el exceso conforme a los tramos legales.
- No pueden dejar tu cuenta en negativo por compensación de deudas.
- No pueden retener todo el ingreso mensual “de golpe”.
Incluso aunque la deuda sea con ellos mismos, deben actuar como si fueran un tercero aplicando la normativa general.
Qué hacer si el banco te retiene más de lo permitido
Si ocurre un bloqueo indebido, puedes actuar de inmediato:
- Solicitar la liberación de fondos mediante escrito formal al banco.
- Aportar justificante de que el ingreso es nómina o prestación protegida.
- Presentar reclamación en el Banco de España si no responden.
- Denunciar la situación ante el juzgado, que suele ordenar la devolución del dinero.
- Consultar si puedes detener el embargo con la Ley de Segunda Oportunidad.
Aquí es donde la Ley de Segunda Oportunidad cobra especial fuerza: puede paralizar embargos, evitar bloqueos futuros y permitir la cancelación definitiva de las deudas que originaron el embargo.
Cómo evitar o detener un embargo con la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es una de las herramientas más eficaces para paralizar embargos en curso y eliminar las deudas que los originaron. Se trata de un procedimiento legal destinado a personas físicas y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas.
Cuando se inicia el procedimiento, el juzgado puede ordenar la suspensión inmediata de los embargos, lo que te permite recuperar tu nómina completa mientras se analiza tu caso.
Suspensión de embargos durante el procedimiento
Nada más solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, puedes obtener:
- La paralización de embargos de nómina
- La suspensión de bloqueos bancarios
- La detención de embargos de cuentas, vehículos o bienes
- La protección frente a nuevas acciones ejecutivas de los acreedores
Esta protección judicial te da margen para reorganizar tu economía sin que tu salario siga viéndose reducido.
Cancelación definitiva de la deuda tras la exoneración
Si cumples los requisitos y actúas de buena fe, el juez puede concederte la:
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que supone la cancelación total o parcial de las deudas
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que supone la cancelación total o parcial de las deudas
- Eliminación de tu inclusión en ASNEF, RAI, CIRBE
- Eliminación de tu inclusión en ASNEF, RAI, CIRBE
- Protección frente a reclamaciones futuras

Cómo evitar o detener un embargo con la Ley de Segunda Oportunidad
Si ya tienes un embargo en marcha o acabas de recibir una notificación, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser la vía más eficaz para paralizar el embargo y conseguir incluso la cancelación total de la deuda que lo originó. Esta ley ofrece una protección real para personas que están en situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus pagos.
Suspensión de embargos durante el procedimiento
En cuanto se inicia el procedimiento de Segunda Oportunidad, el juzgado puede ordenar la suspensión inmediata de:
- Embargos de nómina
- Embargos de cuentas bancarias
- Embargos de devoluciones de Hacienda
- Embargos administrativos
Esta protección busca evitar que el deudor quede desamparado mientras se analiza la viabilidad del caso.
Aquí puedes ampliar esta información en nuestro artículo: Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad sin abogado.
Cancelación definitiva de la deuda tras la exoneración
Si el procedimiento concluye con la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), la deuda queda completamente extinguida. Esto significa que:
- El embargo desaparece
- No se pueden iniciar nuevos embargos por esa deuda
- Los acreedores no pueden volver a reclamarla
- Tu salario queda completamente protegido
Es una solución definitiva, no una reestructuración temporal.
Si te interesa saber qué tipos de deudas se eliminan, puedes visitar: ¿La Ley de Segunda Oportunidad borra también las deudas con Hacienda o Seguridad Social?.
Quién puede acogerse para detener un embargo
La ley está diseñada para ayudar a:
- Personas insolventes de buena fe que no pueden pagar sus deudas
- Trabajadores afectados por embargos de nómina
- Autónomos con ingresos insuficientes
- Deudores con cargas familiares que empeoran su situación económica
Si cumples los requisitos básicos de buena fe, insolvencia y transparencia documental puedes solicitar la protección legal.
Requisitos detallados: Ley Segunda Oportunidad requisitos en 2025.
Preguntas frecuentes sobre el embargo de nómina
¿Cuánto dinero tienes que deber para que te embarguen la nómina?
La cantidad de deuda no es determinante. Lo que permite el embargo es la existencia de una resolución judicial o administrativa. Un impago de cualquier importe puede acabar en embargo si el acreedor inicia el procedimiento y obtiene autorización del juzgado.
¿Cómo se calcula el embargo de una nómina?
Se toma como referencia el SMI, que es inembargable. Solo se puede retener el exceso aplicando los tramos del artículo 607 LEC: 30%, 50%, 60%, 75% y 90% según el nivel salarial.
¿Si tienes un sueldo igual o menor al SMI, te pueden embargar algo de la nómina?
No. Los salarios iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional son completamente inembargables, salvo en casos de deudas por pensiones alimenticias.
¿Pueden embargarme la nómina si tengo cargas familiares?
Sí, pero el juez puede reducir entre un 10% y un 15% la cantidad embargable para proteger a las personas que dependen de tus ingresos.
¿Qué pasa si el banco donde recibo mi nómina también es mi acreedor?
El banco no puede retener libremente tu sueldo. Debe respetar los límites del embargo, mantener intacto el SMI y no bloquear cantidades protegidas. Si retiene más de lo permitido, puedes exigir la devolución y reclamar ante el Banco de España.
Evita embargos innecesarios
Si ya te están embargando la nómina o temes que pueda ocurrir pronto, no tienes por qué enfrentarte a esta situación solo. En Segunda Oportunidad Abogados analizamos tu caso de forma individual, detenemos embargos siempre que la ley lo permite y buscamos la solución más eficaz para cancelar tus deudas de manera definitiva mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Nuestro equipo te acompaña en cada paso del proceso, desde la evaluación gratuita hasta la exoneración judicial, para que puedas recuperar tu tranquilidad económica, proteger tu salario y empezar de nuevo sin cargas.
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