La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal diseñada para ayudar a particulares y autónomos a cancelar o reestructurar sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Este procedimiento permite obtener la exoneración de deudas y empezar de nuevo sin la carga financiera que impide el desarrollo económico del deudor.
En 2025, los requisitos y procedimientos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad han sido actualizados para mejorar la accesibilidad y eficacia de este mecanismo legal. En este artículo, te explicamos detalladamente los requisitos, las deudas que se pueden cancelar, los límites de endeudamiento y las posibles desventajas de acogerse a esta ley.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para poder iniciar el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad en 2025, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación española. A continuación, detallamos las condiciones principales:
- Ser una persona física o autónomo: No pueden acogerse empresas o sociedades mercantiles.
- Demostrar insolvencia real: El deudor debe estar en una situación en la que no pueda afrontar el pago de sus deudas de manera regular.
- Haber actuado de buena fe: No haber generado deudas fraudulentamente ni haber cometido delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años.
- Intento previo de acuerdo extrajudicial: Es obligatorio haber intentado una negociación con los acreedores antes de acudir a la vía judicial.
- Límite de endeudamiento: No se pueden superar los 5 millones de euros en deudas.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
Si se cumplen estos requisitos, el deudor podrá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que le permitirá liberarse de las deudas.

¿Qué requisitos debo cumplir para la Ley de Segunda Oportunidad?
Para acogerse a esta ley en 2025, es importante tener en cuenta tres aspectos clave:
1. Demostrar insolvencia real
- No poder pagar las deudas con los ingresos regulares.
- No poseer bienes suficientes para hacer frente a los pagos.
- Contar con documentos que acrediten la falta de capacidad económica (nóminas, impuestos, extractos bancarios, etc.).
2. Actuar de buena fe
- No haber ocultado bienes o ingresos para evitar el pago de deudas.
- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.
- No haber cometido fraude ni delitos relacionados con la economía.
3. Intento previo de acuerdo extrajudicial
- Antes de solicitar la exoneración judicial, se debe haber intentado alcanzar un acuerdo con los acreedores mediante la figura del mediador concursal.
- En caso de que los acreedores no acepten el acuerdo, se puede recurrir al procedimiento judicial.
Si cumples estos requisitos, el siguiente paso es conocer cuánto debes para acogerte a la ley y qué deudas pueden ser canceladas.
¿Cuánto tienes que deber para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
No existe un mínimo de deuda para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero sí un máximo establecido en 5 millones de euros. Sin embargo, es importante analizar el tipo de deuda y la viabilidad de la solicitud según cada caso:
- Deudas pequeñas: Si bien es posible acogerse con deudas menores, es recomendable evaluar si el proceso es la mejor opción, ya que implica ciertos costos y tiempos de tramitación.
- Deudas altas: Para aquellos que tienen deudas que superan su capacidad de pago y no pueden afrontarlas ni con refinanciación, la Ley de Segunda Oportunidad es la mejor solución.
- Deudas derivadas de avales o fiadores: Quienes hayan avalado a terceros y no puedan asumir la deuda también pueden acogerse a esta ley.
¿Qué deudas entran en la Ley de la Segunda Oportunidad?
No todas las deudas pueden ser canceladas a través de este procedimiento. A continuación, diferenciamos entre las deudas que sí pueden ser exoneradas y las que no:
Deudas que pueden cancelarse:
- Préstamos personales y de consumo.
- Tarjetas de crédito y microcréditos.
- Deudas con proveedores (para autónomos y empresarios).
- Facturas de suministros impagadas (luz, agua, gas, telefonía).
- Hipotecas (puede cancelarse la parte de la deuda no cubierta tras la ejecución del inmueble).
Deudas parcialmente exonerables:
- Deudas con la Seguridad Social y Hacienda: Se puede cancelar hasta un determinado porcentaje, pero no en su totalidad.
Deudas que NO pueden cancelarse:
- Pensión de alimentos y manutención.
- Multas y sanciones administrativas o penales.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de delitos.
Desventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Si bien esta ley ofrece una solución efectiva para la cancelación de deudas, también conlleva algunas desventajas que es importante considerar:
- Pérdida de bienes: En algunos casos, los deudores pueden verse obligados a liquidar su patrimonio para cancelar parte de la deuda.
- Impacto en el historial crediticio: La inscripción en ficheros de morosidad puede dificultar el acceso a financiación en el futuro.
- Proceso largo y burocrático: Aunque es una solución efectiva, el procedimiento puede tardar entre 6 y 18 meses dependiendo del caso.
- Posibilidad de denegación: Si no se cumplen los requisitos, el juez puede rechazar la solicitud de exoneración de deuda.
A pesar de estas desventajas, la Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo una de las mejores opciones para aquellas personas que necesitan salir del sobreendeudamiento.
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