La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos cancelar o reestructurar sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia. Este procedimiento ofrece la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), facilitando una nueva etapa económica sin cargas.
En 2025, el marco legal ha sido consolidado tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, con procedimientos más accesibles y ágiles. A continuación, explicamos los requisitos actuales, el tipo de deudas que pueden cancelarse, los límites económicos y otros aspectos clave.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?
Para iniciar el procedimiento, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser persona física. Las sociedades mercantiles no pueden acogerse a este mecanismo.
- Estar en situación de insolvencia. Es decir, no poder cumplir regularmente con las obligaciones económicas contraídas.
- Actuar de buena fe. No haber ocultado bienes o ingresos, no haber cometido delitos patrimoniales o económicos en los últimos 10 años, no acumular sanciones de Hacienda o Seguridad Social por encima de 5.000 euros y colaborar con el juzgado en cuanto sea requerido.
- Límite de endeudamiento. El total de la deuda no debe superar los 5 millones de euros.
- No haber obtenido una exoneración en los últimos años. En general, deben haber pasado al menos 5 años desde la última exoneración definitiva.
Requisitos para la ley de la segunda oportunidad en detalle
1. Insolvencia real
- Imposibilidad de atender los pagos con los ingresos habituales.
- Ausencia de bienes suficientes para cubrir las deudas.
- Acreditación documental de la situación económica: nóminas o declaraciones trimestrales, extractos, impuestos, etc.
2. Buena fe procesal
- No haber actuado con dolo, fraude o culpa grave.
- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas (cuando sea aplicable).
- Colaboración total con el proceso judicial y la administración concursal.
- No acumular sanciones con organismos públicos que sumen más de 5.000 euros o en su caso, dejarlas por debajo de esa cifra al momento de solicitar la exoneración de deudas
¿El importe adeudado limita poder acogerse a la ley?
La norma no establece un mínimo de deuda, pero sí un máximo legal de 5 millones de euros.
- En deudas pequeñas, conviene valorar si el procedimiento es adecuado, por sus costes y plazos. Si hay un solo acreedor, no se puede acudir a este procedimiento.
- En deudas elevadas, especialmente cuando superan con creces la capacidad de pago, esta ley es una de las soluciones más eficaces.
- Las personas que han actuado como avalistas o fiadores también pueden acogerse si no pueden asumir la deuda garantizada.
¿Qué deudas se pueden cancelar con esta ley?
Deudas exonerables:
- Préstamos personales y de consumo.
- Tarjetas de crédito, microcréditos.
- Deudas con proveedores (autónomos).
- Impagos de suministros: luz, agua, gas, telefonía.
- Deuda hipotecaria no cubierta tras la ejecución del inmueble.
Deudas parcialmente exonerables:
- Hacienda y Seguridad Social: Se pueden cancelar hasta 10.000 € por acreedor público, según los tramos establecidos por ley.
Deudas no exonerables:
- Pensión de alimentos y manutención.
- Multas penales o sanciones administrativas.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delito.
¿Se pierde el patrimonio?
Actualmente, existen vías que permiten conservar el patrimonio, especialmente si el deudor opta por un plan de pagos viable y el juzgado lo aprueba. La liquidación de bienes no es obligatoria en todos los casos y se analiza individualmente, valorando el tipo de activo y el nivel de endeudamiento.
¿Qué ocurre con los ficheros de morosidad?
Una vez concedida la exoneración, los datos del deudor deben ser eliminados de los registros de morosidad. Mantener dichos datos tras la resolución judicial constituiría una infracción grave por parte de las entidades responsables. La eliminación de estos registros es una de las gestiones habituales tras finalizar el proceso.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
El plazo medio de tramitación oscila entre tres y nueve meses, dependiendo de la carga del juzgado y la preparación del expediente. Una correcta presentación de la documentación desde el inicio puede reducir significativamente los tiempos.
¿Cuáles son las posibles limitaciones del proceso?
Si bien se trata de un mecanismo eficaz, es importante considerar los siguientes puntos:
- Examen judicial exigente: El juzgado verificará estrictamente el cumplimiento de los requisitos.
- Restricciones crediticias temporales: Aunque los datos se eliminan de los ficheros de morosos, algunas entidades pueden valorar con prudencia solicitudes de crédito posteriores.
- Compromiso de cumplimiento: En caso de optar por un plan de pagos, su cumplimiento es obligatorio para mantener la exoneración.
Abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona
Contar con asesoramiento profesional es clave para que el proceso se desarrolle con garantías. Nuestro equipo de abogados especialistas en cancelación de deudas te acompañará desde la evaluación inicial hasta la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Solicita una consulta gratuita y estudiaremos tu caso de forma personalizada para ayudarte a empezar de nuevo sin deudas.