La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal destinado a personas físicas y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas. Permite cancelar total o parcialmente las deudas pendientes mediante un procedimiento judicial, ofreciendo una vía real para recuperar la estabilidad económica y comenzar de nuevo.
Si te encuentras en una situación de insolvencia, es esencial conocer si cumples los requisitos establecidos para iniciar este procedimiento. A continuación, explicamos quién puede acogerse a esta ley, qué condiciones deben cumplirse y qué deudas pueden cancelarse.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para acceder a la exoneración de deudas, el deudor debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Insolvencia actual o inminente
No poder hacer frente regularmente a las deudas y no disponer de patrimonio suficiente para liquidarlas.
2. Actuar de buena fe
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o falsedad documental en los últimos diez años.
- No haber generado la deuda con dolo o culpa grave.
- Colaborar con el juzgado, facilitando toda la documentación requerida.
3. Límite de endeudamiento
El total de las deudas no debe superar los cinco millones de euros.
¿Quién puede acogerse a esta ley?
Esta norma está diseñada para dar una salida legal y definitiva a:
Personas físicas
· Trabajadores o desempleados con ingresos insuficientes
· Familias en situación de sobre endeudamiento.
· Personas sin patrimonio suficiente para atender las deudas acumuladas.
· Particulares que prestaron aval a un tercero y ahora les reclaman los acreedores de éste
Autónomos y pequeños empresarios
· Profesionales que han contraído deudas con bancos, Hacienda, Seguridad Social o proveedores.
· Empresarios individuales que han cesado su actividad y no pueden asumir las obligaciones pendientes.
· Empresarios que avalaron los créditos de la sociedad

¿Qué deudas se pueden cancelar?
Deudas totalmente exonerables
· Préstamos personales.
· Tarjetas de crédito.
· Microcréditos y financiaciones con entidades privadas.
· Deudas con proveedores.
· Impagos de suministros
Deudas parcialmente exonerables
Deudas con Hacienda y Seguridad Social: pueden cancelarse hasta un límite legal de 10.000 euros por acreedor público, aplicando los tramos establecidos en la normativa.
Deudas no exonerables
Pensiones de alimentos.
Multas y sanciones administrativas o penales.
Indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por delito.
¿Se pierde el patrimonio al acogerse a la ley?
El procedimiento puede llevarse a cabo con o sin liquidación de bienes. En muchos casos, el deudor puede conservar parte o la totalidad de su patrimonio si se opta por un plan de pagos y el juez lo autoriza. Cada situación debe analizarse de forma individual para valorar esta posibilidad.
¿Qué ocurre con los ficheros de morosidad?
Una vez concedida la exoneración del pasivo insatisfecho, los datos del deudor deben ser eliminados de los ficheros de morosidad. Su permanencia en dichos registros tras la resolución judicial supondría una infracción legal por parte de las entidades responsables.
¿Cuánto dura el procedimiento?
El plazo habitual del procedimiento oscila normalmente entre tres y seis meses, dependiendo de la carga del juzgado y de la correcta presentación de la documentación requerida.
Pasos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
- Reunir toda la documentación económica y patrimonial necesaria.
- Presentar la solicitud ante el juzgado mercantil competente.
- Tramitar el procedimiento y, en su caso, proponer un plan de pagos.
- Obtener resolución judicial que conceda la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
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